Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto,confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y la denegación de la prórroga de autorización de estancia por estudios solicitada por el recurrente. Se sustenta la apelación en la falta de motivación en el expediente con la consiguiente indefensión sin que en ningún momento se justifique la imposición de la sanción de expulsión. Sostiene que el recurrente se encuentra matriculado durante el curso 22/23 en el segundo curso de Grado en Ingeniería Civil y en el primer curso de grado superior de dirección de cocina,en horario compatible con el primero, cumpliendo los requisitos necesarios para la concesión de la prórroga solicitada.La Sentencia apelada desestima el recurso al no quedar acreditado que el recurrente haya superado las pruebas para la continuidad de sus estudios al no haber superado ningún crédito de aquellos en los que estaba matriculado. Se confirma la sentencia apelada siendo necesario,conforme a la normativa aplicable que el interesado ha superado las pruebas o los requisitos necesarios para continuar con sus estudios y sin que en el supuesto enjuiciado se acredite haber superado ninguna de las asignaturas del curso en el que estaba matriculado en 2021/22 y cuya prórroga se solicita sin que conste la necesaria continuidad en los estudios, tal y como exige la normativa aplicable. Y,en todo caso, cualquier cambio en los estudios respecto de la autorización inicial exige una nueva autorización.